El Tribunal Supremo aclara que un hurto inicialmente leve puede convertirse en un delito hiperagravado cuando existen tres condenas anteriores por hurtos menos graves o graves
Que el valor de lo sustraído no supere los 400 euros no impide aplicar el subtipo agravado de multirreincidencia. Lo decisivo es la naturaleza de las condenas anteriores que todavía puedan computarse.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un hombre que intentó sustraer dos botellas de whisky, valoradas en poco más de 32 euros, de un supermercado.
Aunque la cuantía de los efectos habría determinado, en principio, la consideración del hecho como delito leve de hurto, el acusado contaba con al menos tres condenas anteriores por delitos menos graves de la misma naturaleza.
Por este motivo, los tribunales aplicaron el subtipo hiperagravado previsto en el artículo 235.1.7.ª del Código Penal.
La sentencia resulta especialmente relevante porque explica:
1️⃣ Que el nuevo hurto no tiene que superar los 400 euros para aplicar la multirreincidencia agravada.
2️⃣ Que no es lo mismo contar con antecedentes por delitos leves que con antecedentes por delitos menos graves o graves.
3️⃣ Cómo se relacionan los artículos 234.2 y 235.1.7.ª del Código Penal.
4️⃣ Qué efectos tienen las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 9/2022 y 1/2026.
Identificación de la sentencia
- Órgano: Tribunal Supremo
- Sala: Sala Segunda, de lo Penal
- Sentencia: 352/2026
- Fecha: 20 de mayo de 2026
- Recurso: 4559/2023
- Ponente: Susana Polo García
- Materia: Hurto, tentativa, multirreincidencia y antecedentes penales
- Preceptos analizados: artículos 234.2, 235.1.7.ª y 8.2.ª del Código Penal
✅ Resumen rápido
Un hombre intentó llevarse de un supermercado dos botellas de whisky valoradas en 32,38 euros.
El acusado eliminó el dispositivo de seguridad y trató de abandonar el establecimiento sin pagar, aunque fue interceptado por un vigilante y los productos fueron recuperados.
Constaban al menos tres condenas anteriores firmes por delitos menos graves de hurto.
El Juzgado de lo Penal lo condenó por un delito de hurto intentado cualificado por multirreincidencia, con aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas, a seis meses de prisión.
La Audiencia Provincial confirmó la condena.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso y declaró que:
- El artículo 235.1.7.ª puede aplicarse aunque el nuevo hurto no supere los 400 euros.
- Las condenas anteriores relevantes eran por delitos menos graves, no meramente leves.
- La aplicación del subtipo agravado no es potestativa cuando concurren sus requisitos.
- Si una conducta encaja simultáneamente en los artículos 234.2 y 235.1.7.ª, prevalece la modalidad hiperagravada.
Los hechos
El acusado acudió a un supermercado de Barcelona el 16 de enero de 2019.
Con intención de obtener un beneficio económico, tomó dos botellas de whisky cuyo precio conjunto ascendía a 32,38 euros.
Después de eliminar el dispositivo de seguridad destinado a activar la alarma, intentó abandonar el establecimiento sin pagar.
Un vigilante de seguridad lo interceptó y recuperó los productos.
Los hechos quedaron en grado de tentativa porque la sustracción no llegó a consumarse plenamente.
Además, el acusado había sido condenado anteriormente, al menos en tres ocasiones, por delitos menos graves de hurto.
La cuestión jurídica
La defensa sostuvo que no podía aplicarse el artículo 235.1.7.ª del Código Penal porque el nuevo hecho consistía en la sustracción de bienes por valor inferior a 400 euros.
Según esta interpretación, la modalidad hiperagravada de multirreincidencia solo podría aplicarse cuando el nuevo delito fuera también un hurto menos grave.
El Tribunal Supremo rechaza esta tesis.
La cuestión no depende de que el nuevo hurto supere los 400 euros, sino de que concurran los antecedentes penales exigidos por la norma.
¿Qué diferencia existe entre hurto leve y hurto menos grave?
La clasificación inicial depende, con carácter general, del valor de los bienes sustraídos.
Hurto de cuantía no superior a 400 euros
Cuando el valor de lo sustraído no supera los 400 euros, el artículo 234.2 del Código Penal establece, como regla general, una pena de multa.
Se trata inicialmente de un delito leve.
Hurto superior a 400 euros
Cuando la cuantía supera los 400 euros, resulta aplicable el artículo 234.1, que contempla una pena de prisión.
Sin embargo, esta división basada en el valor no opera de manera absoluta.
Aunque el objeto sustraído tenga un valor reducido, el hecho puede recibir una calificación más grave cuando concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 del Código Penal.
Entre ellas se encuentra la multirreincidencia.
La multirreincidencia del artículo 235.1.7.ª
El artículo 235.1.7.ª agrava el hurto cuando, al cometer el nuevo delito, el culpable ya ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza que reúnan las condiciones previstas legalmente.
Esta modalidad se considera hiperagravada porque eleva notablemente la respuesta penal respecto del hurto ordinario.
La finalidad del precepto es responder a conductas reiteradas que, consideradas aisladamente, pueden tener una relevancia económica reducida, pero que generan una mayor afectación social por su repetición.
1️⃣ El nuevo hurto puede ser inferior a 400 euros
Esta es la principal conclusión de la sentencia.
El Tribunal Supremo afirma que el artículo 235.1.7.ª no exige que el nuevo hecho sea un hurto superior a 400 euros.
La propia redacción del artículo 234.2 establece que la pena correspondiente al delito leve se aplicará salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235.
Por tanto, una sustracción de escasa cuantía puede dejar de recibir el tratamiento propio del delito leve cuando concurre una agravación específica.
En consecuencia:
El valor reducido de lo sustraído no impide, por sí solo, aplicar el hurto hiperagravado por multirreincidencia.
2️⃣ Lo decisivo es la naturaleza de las condenas anteriores
La defensa invocaba la doctrina establecida por la STS 481/2017, de 28 de junio.
En aquella resolución, el Tribunal Supremo rechazó aplicar el artículo 235.1.7.ª en un supuesto en el que las condenas anteriores eran únicamente por delitos leves de hurto.
Sin embargo, la STS 352/2026 explica que aquella doctrina no significa que el nuevo hecho tenga que ser un hurto menos grave.
Lo que exige es analizar la naturaleza de los antecedentes.
La diferencia es fundamental:
Antecedentes por delitos leves
Durante la vigencia de determinadas redacciones anteriores del Código Penal, las condenas exclusivamente por delitos leves no bastaban para activar el subtipo hiperagravado del artículo 235.1.7.ª.
Antecedentes por delitos menos graves o graves
Cuando existen al menos tres condenas anteriores por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza, sí puede aplicarse la modalidad hiperagravada, aunque el nuevo hurto tenga una cuantía inferior a 400 euros.
En el caso examinado, el acusado había sido condenado al menos tres veces por delitos menos graves de hurto.
Por eso, no era aplicable la solución adoptada por la sentencia de Pleno de 2017 para antecedentes exclusivamente leves.
⚖️ Ratio decidendi
La razón esencial de la decisión puede resumirse del siguiente modo:
El artículo 235.1.7.ª puede aplicarse a un hurto de cuantía inferior a 400 euros cuando el autor haya sido condenado previamente por al menos tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza y los antecedentes sean computables.
El Tribunal Supremo destaca que la doctrina anterior no excluía la aplicación del subtipo a nuevos hurtos leves.
Lo que impedía era construir una agravación tan intensa apoyándose exclusivamente en anteriores condenas por delitos leves, conforme a la redacción entonces aplicable.
La aplicación de la agravación no es opcional
La sentencia añade que la aplicación del artículo 235.1.7.ª no queda a la libre elección del tribunal.
Si concurren los requisitos establecidos por el legislador, el órgano judicial debe aplicar la calificación correspondiente.
El juez no puede sustituirla por otra más leve por considerar que el valor de lo sustraído es reducido.
Otra cuestión distinta es que, al individualizar la pena, puedan valorarse:
- El grado de ejecución.
- Las circunstancias atenuantes.
- La gravedad concreta del hecho.
- La intensidad de los antecedentes.
- Las dilaciones indebidas.
- Los límites derivados del principio de proporcionalidad.
En el caso enjuiciado, la tentativa y la atenuante apreciada permitieron imponer una pena de seis meses de prisión.
La reforma de 2022: el nuevo artículo 234.2
La Ley Orgánica 9/2022 modificó el artículo 234.2 del Código Penal para ofrecer una respuesta específica a los supuestos de reiteración de hurtos leves.
Tras aquella reforma, el precepto contemplaba la imposición de la pena del artículo 234.1 cuando:
- Existieran al menos tres condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza.
- Pudieran computarse también condenas por delitos leves.
- El valor acumulado de las infracciones superase los 400 euros.
El objetivo era endurecer la respuesta frente a quienes cometían reiteradamente pequeños hurtos.
Sin embargo, la reforma no eliminó ni modificó el subtipo hiperagravado del artículo 235.1.7.ª.
¿Qué ocurre si se pueden aplicar los artículos 234.2 y 235.1.7.ª?
Después de la reforma de 2022, algunos hechos podían encajar al mismo tiempo en:
- El segundo inciso del artículo 234.2.
- El artículo 235.1.7.ª.
El Tribunal Supremo considera que en estos casos existe un concurso de normas.
La solución debe buscarse en el artículo 8 del Código Penal.
Conforme al principio de subsidiariedad, prevalece la modalidad hiperagravada del artículo 235.1.7.ª.
Por tanto:
Cuando concurren simultáneamente los requisitos de ambos preceptos, debe aplicarse el artículo 235.1.7.ª y no la modalidad menos grave del artículo 234.2.
La razón es que el segundo precepto actúa como respuesta subsidiaria frente a la multirreincidencia que no alcanza los requisitos del tipo hiperagravado.
La reforma de 2026
La sentencia también analiza la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, vigente desde el 10 de abril de 2026.
La reforma diferencia con mayor claridad los dos niveles de multirreincidencia.
Multirreincidencia del artículo 234.2
El artículo 234.2 contempla la aplicación de la pena del hurto ordinario cuando el culpable haya sido condenado por al menos tres delitos de la misma naturaleza y, al menos, uno de ellos sea leve.
En esta modalidad pueden computarse antecedentes leves y menos graves, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Multirreincidencia del artículo 235.1.7.ª
La modalidad hiperagravada exige al menos tres condenas anteriores por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
Por tanto, la diferencia actual puede resumirse así:
- Si entre los antecedentes existe al menos uno leve: puede entrar en juego el artículo 234.2.
- Si existen al menos tres antecedentes menos graves o graves: resulta aplicable el artículo 235.1.7.ª.
En ambos casos quedan excluidos los antecedentes cancelados o que debieran estar cancelados.
Cuadro práctico de la multirreincidencia
Artículo 234.2 del Código Penal
Se aplica cuando existen al menos tres condenas anteriores de la misma naturaleza y al menos una de ellas es por delito leve.
La consecuencia es la aplicación de la pena prevista para el hurto ordinario del artículo 234.1.
Artículo 235.1.7.ª del Código Penal
Se aplica cuando existen al menos tres condenas anteriores por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
La consecuencia es la imposición de la pena hiperagravada prevista en el artículo 235.
Antecedentes cancelados
No se tienen en cuenta ni los antecedentes ya cancelados ni aquellos que legalmente deberían haber sido cancelados.
¿Se tienen en cuenta condenas anteriores a la reforma?
La sentencia aclara que las condenas dictadas antes del 10 de abril de 2026 pueden computarse en un nuevo delito cometido después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2026.
No se está aplicando retroactivamente una pena a los hechos anteriores.
Las condenas previas funcionan como antecedente para calificar el nuevo delito.
La fecha determinante es la de comisión del nuevo hurto.
Por tanto, cuando el nuevo hecho se comete después de la entrada en vigor de la reforma, pueden tomarse en consideración condenas anteriores, aunque fueran dictadas bajo una regulación distinta.
El hurto de teléfonos móviles tras la reforma de 2026
La Ley Orgánica 1/2026 introdujo también una agravación específica para determinados dispositivos.
El artículo 235.1.10.ª incluye el hurto de:
- Teléfonos móviles.
- Otros dispositivos móviles de comunicación.
- Dispositivos de almacenamiento masivo de información digital susceptibles de contener datos personales.
La agravación no se aplica, según la regulación citada por la sentencia, cuando los dispositivos se encuentren a la venta, almacenados o expuestos en establecimientos comerciales.
La finalidad es proteger no solo el valor económico del aparato, sino también la información personal que puede contener.
Teléfono móvil y antecedentes
La sentencia explica dos escenarios:
Hurto de un móvil con antecedentes, al menos uno leve
Puede aplicarse la pena del artículo 235.1, dentro del arco de uno a tres años, valorando la gravedad de las condenas anteriores.
Hurto de un móvil con tres antecedentes menos graves o graves
Si concurren simultáneamente la agravación relativa al dispositivo y la multirreincidencia del artículo 235.1.7.ª, se aplica el artículo 235.2, que lleva la pena a su mitad superior.
El fallo
El Tribunal Supremo decidió:
- Desestimar el recurso de casación.
- Confirmar la condena por hurto intentado cualificado por antecedentes.
- Mantener la pena de seis meses de prisión.
- Imponer al recurrente las costas del recurso.
La Sala consideró correctamente aplicado el artículo 235.1.7.ª porque el acusado contaba con al menos tres condenas anteriores por delitos menos graves de hurto.
Doctrina de la sentencia
La resolución establece o confirma las siguientes reglas:
El nuevo hurto no tiene que superar los 400 euros
La multirreincidencia agravada puede aplicarse a una sustracción que inicialmente constituiría delito leve.
Los antecedentes son el elemento decisivo
Debe distinguirse entre condenas anteriores por delitos leves y condenas por delitos menos graves o graves.
Tres antecedentes menos graves o graves permiten aplicar el artículo 235.1.7.ª
Siempre que sean de la misma naturaleza y no estén cancelados ni deban estarlo.
La aplicación del subtipo no es potestativa
El tribunal debe aplicarlo cuando concurren sus requisitos.
El artículo 235.1.7.ª prevalece sobre el artículo 234.2
Cuando una conducta puede subsumirse simultáneamente en ambos preceptos, se resuelve el concurso de normas a favor de la modalidad hiperagravada.
Las condenas anteriores pueden computarse bajo la nueva regulación
Siempre que el nuevo hecho se haya cometido después de la entrada en vigor de la norma correspondiente.
Claves prácticas para la defensa penal
✅ Revisar la hoja histórico-penal
No basta con afirmar que existen condenas anteriores.
Debe comprobarse:
- La firmeza de cada sentencia.
- La naturaleza leve, menos grave o grave de cada delito.
- La identidad entre los delitos.
- La fecha de extinción de las penas.
- La posible cancelación de los antecedentes.
- Si los antecedentes deberían estar ya cancelados.
✅ Determinar la ley vigente en la fecha de los hechos
La regulación del hurto ha sufrido varias reformas.
Es imprescindible identificar:
- La fecha del nuevo hecho.
- La redacción aplicable del Código Penal.
- La existencia de una norma posterior más favorable.
- El régimen transitorio.
✅ Diferenciar reincidencia y multirreincidencia específica
No debe confundirse la agravante genérica de reincidencia con los subtipos específicos previstos para el hurto.
Cada institución tiene sus propios requisitos y consecuencias.
✅ Analizar el grado de ejecución
Si los efectos son recuperados antes de que el autor consiga disponer de ellos, puede apreciarse tentativa.
Esta circunstancia puede reducir la pena.
✅ Examinar posibles atenuantes
Las dilaciones indebidas, la reparación del daño, la confesión u otras circunstancias pueden influir en la individualización de la pena.
Ficha rápida
Delito: Hurto intentado cualificado por multirreincidencia.
Valor de lo sustraído: 32,38 euros.
Objetos: Dos botellas de whisky.
¿Se recuperaron? Sí.
Antecedentes: Al menos tres condenas anteriores por delitos menos graves de hurto.
Precepto aplicado: Artículo 235.1.7.ª del Código Penal.
¿Importa que el nuevo hurto sea inferior a 400 euros? No impide la agravación.
¿Qué antecedentes permiten aplicar el subtipo hiperagravado? Tres condenas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
¿Computan antecedentes cancelados? No.
Pena impuesta: Seis meses de prisión, atendiendo a la tentativa y a las circunstancias apreciadas.
Resultado del recurso: Desestimación.
En palabras sencillas
Una persona intentó llevarse dos botellas de whisky valoradas en unos 32 euros.
Normalmente, por esa cantidad, el hecho sería un delito leve de hurto.
Pero el acusado ya había sido condenado al menos tres veces por hurtos que no eran leves, sino delitos menos graves.
Por eso, el Tribunal Supremo considera que puede aplicarse una modalidad más grave del delito.
Lo importante no era únicamente el precio de las botellas, sino la existencia y naturaleza de las condenas anteriores.
En conclusión
La STS 352/2026 aclara que la escasa cuantía de una sustracción no impide aplicar el hurto hiperagravado por multirreincidencia.
El nuevo hecho puede tener un valor inferior a 400 euros.
La clave está en comprobar si el acusado cuenta con al menos tres condenas anteriores por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza y si esos antecedentes siguen siendo jurídicamente computables.
La sentencia también ordena la relación entre los artículos 234.2 y 235.1.7.ª y explica los efectos de las reformas penales de 2022 y 2026.
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