La atribución del uso de la vivienda familiar no puede mantenerse de forma indefinida una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad. El Tribunal Supremo fija un plazo de seis meses para que la madre desaloje el inmueble y rechaza vincular la extinción del uso a la futura liquidación de la sociedad de gananciales.
La Sala Primera del Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre una de las cuestiones más conflictivas en los procedimientos de familia: qué ocurre con el uso de la vivienda familiar cuando los hijos dejan de ser menores de edad.
En su Sentencia 907/2026, de 11 de junio, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el padre y declara extinguida la atribución del uso concedida a la madre y a la hija, ya mayor de edad.
No obstante, para evitar una salida inmediata, concede a la madre un plazo de seis meses para encontrar una solución habitacional alternativa.
📌 Resumen rápido
- Órgano: Tribunal Supremo, Sala Primera.
- Sentencia: 907/2026.
- Fecha: 11 de junio de 2026.
- Recurso: 9096/2025.
- Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg.
- Materia: modificación de medidas y uso de la vivienda familiar.
- Cuestión principal: mantenimiento del uso tras la mayoría de edad de la hija.
- Decisión: extinción del uso atribuido a madre e hija.
- Plazo de desalojo: seis meses desde la sentencia.
- Doctrina: el uso de la vivienda familiar debe ser siempre temporal.
Los hechos
El matrimonio se divorció en 2018.
En aquel momento, la hija común tenía 13 años y quedó bajo la guarda y custodia de la madre. Como consecuencia de ello, el uso de la vivienda familiar se atribuyó a la madre y a la hija.
Años después, cuando la hija ya había alcanzado la mayoría de edad, el padre presentó una demanda de modificación de medidas.
Entre otras pretensiones, solicitó:
- la extinción de la pensión de alimentos;
- la atribución exclusiva del uso de la vivienda;
- o, subsidiariamente, la revisión de determinadas medidas económicas.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de A Coruña confirmó esa decisión.
El padre acudió entonces al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.
La cuestión jurídica
La controversia se centraba en determinar si podía mantenerse la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija una vez que esta última había alcanzado la mayoría de edad.
La cuestión no era tanto si la hija seguía necesitando vivienda, sino qué régimen jurídico debía aplicarse después de cumplir los 18 años.
Mientras el hijo es menor, la atribución del uso de la vivienda se vincula directamente a su interés superior.
Sin embargo, cuando alcanza la mayoría de edad, esa protección deja de operar automáticamente.
Desde ese momento, las necesidades de habitación del hijo mayor deben atenderse, en su caso, a través de las reglas relativas a los alimentos entre parientes, no mediante la prolongación indefinida del uso exclusivo de la vivienda familiar.
Qué dice el artículo 96 del Código Civil
El artículo 96 del Código Civil establece que, salvo acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos menores de edad y al progenitor con quien convivan hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad.
Una vez producido ese momento, la atribución automática deja de tener efecto.
La vivienda podría atribuirse temporalmente a uno de los excónyuges cuando su interés sea el más necesitado de protección, pero esa atribución:
- debe justificarse;
- requiere valorar las circunstancias económicas y personales;
- y no puede establecerse por tiempo indefinido.
⚖️ La respuesta del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso.
La Sala considera que las sentencias de primera y segunda instancia mantuvieron el uso de la vivienda sin establecer límite temporal y sin extinguirlo tras la mayoría de edad de la hija.
Para el Tribunal, esa solución no es compatible con la doctrina consolidada sobre el artículo 96 del Código Civil.
La hija tenía ya 21 años y se encontraba en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Por tanto, ya no resultaba aplicable la regla de protección automática ligada a la minoría de edad.
La mayoría de edad cambia el régimen del uso de la vivienda
El Tribunal Supremo recuerda que, cuando se dictó la sentencia de divorcio, la hija era menor de edad.
En aquel momento, la atribución de la vivienda a la madre y a la hija era una consecuencia lógica del interés superior de la menor.
Sin embargo, la situación cambió cuando cumplió los 18 años.
A partir de entonces, la necesidad de vivienda de la hija mayor de edad ya no podía justificar por sí sola el mantenimiento indefinido del uso del inmueble con exclusión del otro cotitular.
La Sala insiste en que las necesidades de habitación de los hijos mayores que carezcan de independencia económica deben atenderse a través del régimen de alimentos.
No cabe una atribución indefinida
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reafirmación de que el uso de la vivienda familiar debe tener siempre carácter temporal.
El Tribunal señala que una atribución sin límite temporal podría convertirse en una suerte de privación permanente del derecho de uso del otro propietario o cotitular.
En otras palabras, el uso familiar no puede transformarse en un derecho indefinido que vacíe de contenido el derecho de propiedad.
La finalidad del artículo 96 del Código Civil es proteger necesidades familiares concretas, no imponer una limitación perpetua sobre el inmueble.
Ratio decidendi
La razón principal de la decisión puede resumirse en cuatro ideas:
1️⃣ La atribución imperativa del uso protege a los hijos mientras son menores de edad.
2️⃣ Cuando alcanzan la mayoría de edad, esa atribución deja de operar automáticamente.
3️⃣ La necesidad de vivienda del hijo mayor debe atenderse mediante los alimentos entre parientes.
4️⃣ Cualquier atribución posterior a favor de uno de los progenitores debe justificarse y establecerse por un plazo determinado.
¿Por qué el Tribunal no atribuye la vivienda al padre?
El padre solicitaba que se le concediera el uso exclusivo de la vivienda.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no accede a esa petición.
La razón es que no quedó acreditado cuál de los dos excónyuges era el interés más necesitado de protección.
Las resoluciones anteriores señalaban que no se conocía con suficiente precisión la situación económica real de ambos litigantes.
Por ello, la Sala no atribuye el uso al padre.
Lo que hace es declarar extinguida la atribución anterior y conceder a la madre un periodo transitorio de seis meses.
El plazo de seis meses
El Tribunal concede a la madre seis meses desde la fecha de la sentencia para abandonar la vivienda.
La Sala considera que este periodo es prudente para que pueda buscar otra forma de satisfacer sus necesidades de habitación.
No se acuerda, por tanto, un desalojo inmediato.
La solución intenta equilibrar dos intereses:
- evitar que el uso se prolongue indefinidamente;
- y conceder un tiempo razonable para adaptarse a la nueva situación.
La liquidación de gananciales no justifica mantener el uso
Otro punto importante de la resolución es que el uso de la vivienda no puede mantenerse hasta que finalice la liquidación de la sociedad de gananciales.
El Tribunal rechaza esa posibilidad porque el procedimiento liquidatorio puede prolongarse durante un tiempo indeterminado.
Vincular el uso a su finalización dejaría sin una fecha clara la extinción de la medida.
Además, permitiría que la situación se alargara mediante recursos o actuaciones procesales.
Por esa razón, la Sala opta por establecer un plazo concreto: seis meses.
El fallo
El Tribunal Supremo acuerda:
✅ Estimar el recurso de casación.
✅ Revocar parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial.
✅ Estimar parcialmente el recurso de apelación.
✅ Declarar extinguido el uso atribuido a la madre y a la hija.
✅ Fijar un plazo de seis meses para desalojar la vivienda.
✅ Mantener el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.
✅ No imponer especialmente las costas de las distintas instancias.
La extinción se acuerda sin perjuicio de que las partes puedan pactar otra forma de explotación del inmueble o de lo que resulte posteriormente de la liquidación de gananciales.
Doctrina que consolida la sentencia
La resolución reafirma una doctrina ya reiterada por el Tribunal Supremo:
La atribución del uso de la vivienda familiar no puede mantenerse indefinidamente después de que los hijos alcancen la mayoría de edad.
La protección vinculada a los menores desaparece al cumplir estos los 18 años.
Desde ese momento, la situación debe valorarse con arreglo a otros criterios:
- la situación económica de los excónyuges;
- el interés más necesitado de protección;
- la titularidad del inmueble;
- y la necesidad de fijar siempre un límite temporal.
Claves prácticas
Para quien pretende extinguir el uso
No basta con alegar que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad.
Conviene acreditar:
- la titularidad de la vivienda;
- la situación económica de ambos excónyuges;
- la existencia de alternativas habitacionales;
- y la razón por la que debe extinguirse o modificarse el uso.
Para quien pretende mantenerlo
Debe demostrar que su interés es el más necesitado de protección.
Además, debe asumir que, incluso en ese caso, la atribución normalmente será temporal.
Para ambos propietarios
La existencia de una liquidación de gananciales pendiente no garantiza que el uso se mantenga hasta su finalización.
El Tribunal puede fijar un plazo concreto de extinción con independencia de ese procedimiento.
Ficha rápida
| Concepto | Contenido |
|---|---|
| Tribunal | Tribunal Supremo |
| Sala | Primera, de lo Civil |
| Sentencia | 907/2026 |
| Fecha | 11 de junio de 2026 |
| Procedimiento | Modificación de medidas |
| Hija | Mayor de edad |
| Vivienda | De titularidad común |
| Uso anterior | Madre e hija |
| Resultado | Extinción del uso |
| Plazo | Seis meses |
| Atribución al padre | No |
| Motivo | No se acreditó un interés más necesitado |
| Gananciales | La liquidación no justifica un uso indefinido |
En palabras sencillas
Cuando los hijos son menores, la vivienda familiar se atribuye normalmente al progenitor con quien conviven.
Pero esa protección cambia cuando alcanzan la mayoría de edad.
A partir de entonces, el uso no puede mantenerse sin límite solo porque el hijo continúe viviendo con uno de los progenitores.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara que la madre debe abandonar la vivienda en seis meses.
No se la entrega directamente al padre, porque ninguno de los dos acreditó ser el más necesitado de protección.
En conclusión
La Sentencia 907/2026 confirma que la mayoría de edad de los hijos marca un cambio decisivo en el régimen de uso de la vivienda familiar.
La atribución que estaba justificada por la protección del menor no puede prolongarse automáticamente durante años.
El Tribunal Supremo exige que cualquier mantenimiento posterior del uso esté justificado y tenga una duración concreta.
También rechaza que la vivienda permanezca ocupada hasta la finalización de una liquidación de gananciales cuya duración resulta incierta.
La solución adoptada intenta equilibrar la protección de las necesidades habitacionales con los derechos patrimoniales de ambos titulares: extingue el uso, pero concede un plazo transitorio de seis meses.
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