La declaración de “no apto” emitida por el servicio de prevención no basta por sí sola para justificar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. La empresa debe demostrar que intentó adaptar el puesto, recolocar al trabajador o que tales medidas suponían una carga excesiva.
Resumen rápido
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1284/2025, de 22 de diciembre de 2025, confirma la improcedencia del despido de una trabajadora declarada “no apta” por el servicio de prevención porque la empresa no acreditó haber intentado previamente medidas de adaptación o recolocación.
La resolución refuerza la protección de los trabajadores con limitaciones físicas o funcionales y consolida la influencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los ajustes razonables en el empleo.
📌 Claves de la sentencia
- ✅ Un informe de “no aptitud” no convierte automáticamente en procedente el despido.
- ✅ La empresa tiene la carga de probar que intentó ajustes razonables.
- ✅ Debe acreditarse la posibilidad o imposibilidad de recolocación.
- ✅ No basta con afirmar que el trabajador no puede desempeñar su puesto habitual.
- ✅ La doctrina del TJUE obliga a priorizar la conservación del empleo.
- ✅ La falta de prueba sobre adaptación o recolocación conduce a la improcedencia del despido.
Los hechos
La trabajadora prestaba servicios para Leroy Merlin desde 1999 como vendedora de productos de jardinería. Tras diversos procesos de incapacidad temporal y varias evaluaciones médicas con limitaciones funcionales, el servicio de prevención emitió en julio de 2022 un informe declarándola “no apta” para su puesto.
La empresa procedió entonces a extinguir el contrato mediante despido objetivo por ineptitud sobrevenida, abonando la indemnización legal correspondiente.
Sin embargo, la trabajadora impugnó el despido alegando que la empresa no había intentado ninguna adaptación del puesto ni buscado alternativas compatibles con sus limitaciones físicas.
La cuestión jurídica
La controversia era clara:
¿Puede una empresa despedir válidamente a un trabajador declarado “no apto” por el servicio de prevención sin acreditar previamente que ha intentado adaptar el puesto o recolocarlo en otro compatible?
La respuesta del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo responde de forma contundente: no.
La Sala recuerda que la ineptitud sobrevenida prevista en el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores puede justificar una extinción objetiva, pero ello no significa que la empresa pueda despedir automáticamente al trabajador tras recibir un informe de no aptitud.
Según la sentencia:
1️⃣ Debe acreditarse la realidad de las limitaciones funcionales y su incidencia en el trabajo.
2️⃣ Debe demostrarse que se han intentado ajustes razonables que permitan continuar la relación laboral.
3️⃣ Debe probarse la inexistencia de puestos compatibles o que las adaptaciones supondrían una carga excesiva para la empresa.
La importancia del informe del servicio de prevención
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la valoración del informe médico-preventivo.
El Tribunal recuerda que estos informes tienen una finalidad preventiva y de protección de la salud laboral, pero no constituyen una prueba absoluta e incontestable de la ineptitud sobrevenida.
Por ello, no basta con que el documento afirme que el trabajador es “no apto”. Es necesario que identifique de forma concreta las limitaciones funcionales existentes y explique cómo afectan al desempeño de las funciones esenciales del puesto.
La influencia de la jurisprudencia europea
La sentencia adquiere especial relevancia porque incorpora la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los llamados ajustes razonables.
El TJUE había declarado que es contrario al Derecho de la Unión extinguir automáticamente el contrato de una persona con discapacidad o limitaciones sobrevenidas sin analizar previamente medidas que permitan conservar el empleo.
A la luz de esta doctrina, el Tribunal Supremo entiende que:
- La adaptación del puesto debe analizarse antes del despido.
- La recolocación en otro puesto compatible puede constituir un ajuste razonable.
- La empresa debe justificar por qué tales medidas no son posibles o resultarían desproporcionadas.
Ratio decidendi
La razón decisiva del fallo se encuentra en la distribución de la carga de la prueba.
El Tribunal afirma que corresponde a la empresa acreditar:
- Que intentó adaptar el puesto.
- Que ofreció otro puesto compatible.
- O que dichas medidas suponían una carga excesiva.
Al no haber probado ninguno de esos extremos, la extinción contractual carecía de justificación suficiente.
El fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma íntegramente la sentencia que había declarado improcedente el despido de la trabajadora.
La consecuencia práctica es que la empresa debe asumir los efectos derivados de la declaración de improcedencia, con la correspondiente opción entre readmisión o indemnización.
Doctrina que consolida esta sentencia
La resolución fija una doctrina especialmente relevante para el ámbito laboral:
La declaración de “no aptitud” emitida por el servicio de prevención no legitima por sí sola un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Antes de extinguir el contrato, la empresa debe acreditar la adopción o imposibilidad de ajustes razonables y medidas de recolocación.
Claves prácticas para empresas y trabajadores
Para las empresas
- No es suficiente basarse únicamente en el informe de prevención.
- Debe documentarse cualquier intento de adaptación.
- Conviene analizar vacantes y posibles recolocaciones.
- Será necesario justificar de forma objetiva cualquier imposibilidad.
Para los trabajadores
- La declaración de “no apto” no implica necesariamente la pérdida del empleo.
- Puede exigirse que la empresa explore alternativas razonables.
- La ausencia de medidas de adaptación puede convertir el despido en improcedente.
Ficha rápida
| Aspecto | Contenido |
|---|---|
| Materia | Despido por ineptitud sobrevenida |
| Problema jurídico | Valor del informe de no aptitud |
| Criterio del TS | No basta el informe preventivo |
| Obligación empresarial | Adaptación o recolocación previa |
| Consecuencia de no hacerlo | Despido improcedente |
| Relevancia | Consolidación de la doctrina de ajustes razonables |
En palabras sencillas
Si un trabajador deja de poder realizar determinadas tareas por motivos físicos o de salud, la empresa no puede despedirlo automáticamente porque un informe diga que es “no apto”.
Antes debe estudiar si puede adaptar su trabajo o asignarle otro puesto compatible. Si no demuestra que lo intentó, el despido puede ser declarado improcedente.
Conclusión
La STS de 22 de diciembre de 2025 supone un paso más en la protección de los trabajadores con limitaciones funcionales sobrevenidas. La conservación del empleo pasa a ocupar una posición prioritaria frente a la extinción contractual, imponiendo a las empresas una obligación real de analizar ajustes razonables y alternativas de recolocación antes de acudir al despido objetivo.
Si necesitas asesoramiento sobre despidos, incapacidad laboral, adaptación de puestos de trabajo o conflictos laborales relacionados con la salud del trabajador, puedes contactar con Abogados Melilla para estudiar tu caso concreto.
Si necesitas un abogado laboralista por una extinción de contrato por incapacidad permanente total, puedes contactar con nosotros y estaremos encantado de atenderle.