Un trabajador dedicado a tareas de limpieza sufrió un golpe de calor mientras prestaba servicios en unas dependencias municipales sin climatización. Horas después falleció.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma que el fallecimiento debe calificarse como accidente laboral, porque el episodio se produjo durante la jornada y en el lugar de prestación de servicios, sin que la mutua lograra destruir la presunción de laboralidad.
Idea clave: cuando una lesión o enfermedad se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo, se presume que tiene origen profesional. Para excluir esa calificación no basta con plantear una causa alternativa: es necesario acreditarla suficientemente.
Identificación de la sentencia
- Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid
- Sala: Social, Sección 1.ª
- Fecha: 18 de mayo de 2026
- Recurso: 2288/2024
- Procedimiento: Recurso de suplicación
- Ponente: José Manuel Martínez Illade
- ECLI: ES:TSJCL:2026:1929
- ROJ: STSJ CL 1929/2026
- Materia: Accidente de trabajo, golpe de calor, estrés térmico y prevención de riesgos laborales
La Sala desestima el recurso presentado por la mutua Fremap y confirma la sentencia que había declarado que el trabajador falleció como consecuencia de un accidente de trabajo.
✅ Resumen rápido
- El trabajador realizaba tareas de limpieza en dependencias municipales.
- Fue encontrado convulsionando en un cuarto de limpieza durante su jornada.
- El edificio no tenía encendido el sistema de climatización.
- En el exterior se registraba una situación de ola de calor.
- La Inspección de Trabajo apreció incumplimientos preventivos frente al estrés térmico.
- El episodio se produjo en tiempo y lugar de trabajo.
- La mutua no acreditó una causa completamente ajena al trabajo.
- El fallecimiento se calificó como accidente laboral.
Los hechos: un trabajador de limpieza expuesto a altas temperaturas
El trabajador prestaba servicios para una empresa dedicada a la integración laboral de personas con discapacidad.
Tenía la categoría profesional de operario de limpieza y desarrollaba tareas sencillas, entre ellas:
- Mover la mopa.
- Limpiar el polvo.
- Recoger papeleras.
- Limpiar despachos.
El 3 de agosto de 2022, mientras trabajaba en unas dependencias municipales del Ayuntamiento de Valladolid, fue encontrado alrededor de las 17:30 horas tirado en el suelo del cuarto de limpieza.
El trabajador estaba convulsionando y expulsaba espuma por la boca. Se avisó a los servicios de emergencia, pero falleció antes de las 21:00 horas.
El juzgado consideró acreditado que había sufrido un golpe de calor o síndrome neuroléptico maligno, relacionado con las elevadas temperaturas existentes durante una ola de calor.
En el interior de las instalaciones se superaban los 25 grados y el sistema de climatización no estaba encendido mientras se realizaban las tareas de limpieza.
La actuación de la Inspección de Trabajo
Tras el fallecimiento, la Inspección de Trabajo visitó las dependencias municipales para comprobar las condiciones ambientales y las medidas preventivas adoptadas frente al estrés térmico.
La Inspección concluyó que:
- El fallecimiento tenía la consideración de accidente de trabajo.
- La empresa empleadora había incumplido sus obligaciones preventivas.
- No se adoptaron medidas suficientes para evitar la exposición a temperaturas elevadas.
- Se superaron los límites máximos permitidos para trabajos ligeros.
- También existían deficiencias en las obligaciones de coordinación correspondientes al Ayuntamiento como titular del centro de trabajo.
Este informe tuvo una importancia relevante para acreditar las condiciones ambientales en las que el trabajador desarrollaba su actividad.
La cuestión jurídica
El debate consistía en determinar si el fallecimiento debía calificarse como:
- Accidente de trabajo, por haberse producido el golpe de calor durante la jornada y a consecuencia de las condiciones ambientales.
- O contingencia común, como sostenía la mutua recurrente.
La mutua trató de modificar determinados hechos probados y defendió que la causa del fallecimiento no debía considerarse laboral.
El Tribunal Superior de Justicia rechazó sus argumentos.
Qué dice la ley
El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece:
“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.
Esta regla contiene una presunción legal de laboralidad.
Cuando una lesión, crisis o enfermedad aparece durante la jornada y en el centro de trabajo, se presume que existe una relación con la actividad laboral.
Corresponde entonces a quien niega el origen profesional demostrar que:
- La enfermedad excluye por su propia naturaleza cualquier posible influencia del trabajo.
- O existen hechos suficientes que rompen el vínculo entre el trabajo y la lesión.
No basta con afirmar que el trabajador podía tener una dolencia previa o que el episodio pudo deberse a una causa interna.
La presunción también se aplica a enfermedades y crisis súbitas
La presunción de laboralidad no se limita a los accidentes traumáticos, como una caída, un golpe o un atrapamiento.
También se aplica a:
- Infartos.
- Ictus.
- Embolias.
- Crisis cardiovasculares.
- Golpes de calor.
- Alteraciones súbitas de la salud.
Lo relevante es que la lesión o crisis se manifieste durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
La jurisprudencia ha reiterado que una dolencia previa no excluye automáticamente el accidente laboral. Lo que debe analizarse es si el trabajo pudo actuar como factor desencadenante o agravante de la crisis.
La respuesta del Tribunal
El TSJ de Castilla y León considera plenamente acreditado que el trabajador sufrió el golpe de calor mientras prestaba servicios.
Para la Sala resultaban determinantes varios elementos:
1️⃣ El trabajador se encontraba realizando tareas de limpieza.
2️⃣ El episodio ocurrió dentro de su jornada.
3️⃣ Fue hallado en el propio centro de trabajo.
4️⃣ Existía una situación de ola de calor.
5️⃣ Las dependencias no tenían encendido el sistema de climatización.
6️⃣ La Inspección de Trabajo constató deficiencias preventivas frente al estrés térmico.
7️⃣ La mutua no acreditó ninguna enfermedad o circunstancia que excluyera la influencia del trabajo.
En consecuencia, operaba la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS.
Ratio decidendi: por qué se considera accidente de trabajo
La razón esencial de la sentencia puede resumirse así:
Si un trabajador sufre un golpe de calor durante su jornada y en el lugar de trabajo, bajo condiciones ambientales de elevada temperatura, se presume que el episodio tiene origen laboral, salvo que se aporte una prueba suficiente que rompa esa relación.
La mutua no logró demostrar:
- Que la crisis fuera completamente ajena al trabajo.
- Que existiera una enfermedad previa que excluyera la incidencia de las temperaturas.
- Que el fallecimiento tuviera una causa incompatible con el golpe de calor.
- Que las condiciones ambientales fueran adecuadas.
Por tanto, la presunción legal permaneció intacta.
❗ El calor también es un riesgo laboral
Las temperaturas elevadas no constituyen únicamente una incomodidad.
Pueden producir:
- Deshidratación.
- Fatiga extrema.
- Mareos.
- Desvanecimientos.
- Calambres.
- Agotamiento por calor.
- Golpe de calor.
- Agravamiento de enfermedades previas.
- Pérdida de conciencia.
- Fallecimiento.
El riesgo aumenta especialmente cuando concurren factores como:
- Falta de ventilación.
- Ausencia de climatización.
- Trabajo físico.
- Ropa poco transpirable.
- Jornadas prolongadas.
- Falta de pausas.
- Acceso insuficiente a agua.
- Determinados tratamientos médicos o enfermedades previas.
Las empresas deben evaluar estos riesgos y adoptar medidas específicas.
Obligaciones preventivas de la empresa
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Frente al calor, las medidas pueden incluir:
✅ Evaluar el riesgo térmico.
✅ Controlar la temperatura y la humedad.
✅ Garantizar una ventilación adecuada.
✅ Utilizar sistemas de climatización cuando sean necesarios.
✅ Facilitar agua potable y accesible.
✅ Establecer pausas adicionales.
✅ Adaptar los horarios.
✅ Reducir la intensidad de las tareas.
✅ Evitar el trabajo en las horas más calurosas.
✅ Formar a la plantilla para reconocer los primeros síntomas.
✅ Establecer protocolos de emergencia.
✅ Tener en cuenta a las personas especialmente sensibles.
No es suficiente disponer formalmente de un sistema de climatización. Debe utilizarse cuando resulte necesario para mantener unas condiciones seguras.
Coordinación entre la empresa y el titular del centro
El trabajador prestaba servicios en dependencias pertenecientes al Ayuntamiento, aunque estaba contratado por una empresa externa.
En estos supuestos existen obligaciones de coordinación entre:
- La empresa empleadora.
- La empresa o Administración titular del centro.
- Las empresas concurrentes.
El titular del centro debe informar sobre los riesgos existentes en las instalaciones, mientras que la empresa empleadora debe proteger a su plantilla y adoptar las medidas necesarias.
La externalización del servicio no elimina las responsabilidades preventivas.
El fallo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso de suplicación interpuesto por Fremap.
En consecuencia:
- Confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid.
- Mantiene la calificación del fallecimiento como accidente de trabajo.
- Impone las costas del recurso a la mutua.
- Fija los honorarios de la parte impugnante en 600 euros más IVA.
- Decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La sentencia podía ser recurrida en casación para la unificación de doctrina en los términos previstos por la legislación procesal laboral.
Claves prácticas para trabajadores y familiares
Cuando se produce una crisis médica relacionada con el calor durante la jornada, es importante conservar toda la información disponible:
- Parte de accidente.
- Informe de los servicios de emergencia.
- Informes hospitalarios.
- Registro de temperaturas.
- Fotografías del lugar.
- Partes meteorológicos.
- Evaluación de riesgos.
- Protocolos preventivos.
- Testimonios de compañeros.
- Informes de la Inspección de Trabajo.
- Registros de jornada.
- Comunicaciones previas sobre las condiciones ambientales.
Estos elementos pueden ser decisivos en un procedimiento de determinación de contingencia.
Claves prácticas para las empresas
Las empresas deben revisar sus protocolos antes de que se produzcan episodios de calor extremo.
Resulta especialmente importante:
- No esperar a que se produzca una alerta sanitaria para actuar.
- Adaptar las medidas al puesto concreto.
- Tener en cuenta el trabajo en interiores.
- Coordinarse con el titular del centro.
- Documentar las medidas aplicadas.
- Vigilar los síntomas de alarma.
- Suspender o adaptar la actividad cuando exista un riesgo grave.
La prevención debe ser real y efectiva, no meramente documental.
Ficha rápida
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Tribunal | TSJ de Castilla y León, Valladolid |
| Fecha | 18 de mayo de 2026 |
| Recurso | 2288/2024 |
| Trabajador | Operario de limpieza |
| Lugar | Dependencias municipales |
| Lesión | Golpe de calor |
| Circunstancia relevante | Ola de calor y climatización apagada |
| Norma principal | Artículo 156.3 LGSS |
| Decisión | Accidente de trabajo |
| Recurrente | Mutua Fremap |
| Resultado | Recurso desestimado |
En palabras sencillas
Un trabajador sufrió una crisis grave mientras limpiaba unas instalaciones sin climatización durante una ola de calor.
La mutua sostuvo que la muerte no debía considerarse laboral.
Sin embargo, el trabajador se encontraba en su puesto, dentro de su jornada y expuesto a temperaturas elevadas.
La mutua tampoco demostró que el fallecimiento se debiera a una causa completamente ajena al trabajo.
Por ello, el Tribunal confirma que fue un accidente laboral.
En conclusión
La sentencia recuerda que el golpe de calor puede constituir un accidente de trabajo cuando se manifiesta durante la jornada y está relacionado con las condiciones ambientales del puesto.
La presunción de laboralidad protege al trabajador cuando la lesión aparece en tiempo y lugar de trabajo. Para destruirla es necesario aportar una prueba sólida, no simples hipótesis.
También refuerza la obligación empresarial de prevenir el estrés térmico, incluso en tareas aparentemente ligeras y desarrolladas en espacios interiores.
La falta de climatización, de pausas adecuadas o de medidas de adaptación puede tener consecuencias graves tanto para la salud de la plantilla como para la responsabilidad de las empresas implicadas.
Si necesitas asesoramiento sobre accidentes de trabajo, prevención de riesgos laborales o determinación de contingencias, puedes contactar con Abogados Melilla.